SEÑALES PREVENTIVAS.
Estas señales contienen símbolos o leyendas que tienen como objetivo prevenir a los conductores de vehículos sobre la existencia de algún peligro en el camino.
CURVA.
Se usa para indicar curvas a la derecha o a la izquierda, y
cuando el grado de curvatura sea menos de 90 grados.
CODO.
Se usa para indicar curvas a la
derecha o a la izquierda, y cuando el grado de curvatura sea igual o mayor de
90 grados.
CURVA INVERSA.
Se usa para indicar la presencia
de dos curvas consecutivas de dirección contraria; indicará si es
derecha-izquierda o izquierda-derecha.
CODO INVERSO.
Se usa para indicar la presencia
de dos curvas consecutivas en dirección contraria, se indica si el codo es
izquierdo-derecho o derecho-izquierdo.
CAMINO SINUOSO.
ENTRONQUE LATERAL OBLICUO.
Se utilizará para
indicar una intersección a nivel de tres ramas, cuando el ramal que entronca
tenga un ángulo de esviaje mayor de 30°. El camino principal se indicará con
línea ancha y el secundario en el que se tenga que hacer ALTO o CEDER EL PASO,
con una línea 50% más angosta. El símbolo indicará si el entronque lateral es
por la derecha o por la izquierda.
GLORIETA.
Se usará para indicar
una intersección a nivel de dos o más caminos que tenga una isleta central de
forma circular o semejante.
INCORPORACIÓN DEL TRÁNSITO.
Se usará para indicar
la proximidad de una confluencia, derecha o izquierda, por donde se incorporará
un volumen de tránsito en el mismo sentido. El símbolo mostrará si la
confluencia es por el lado derecho o por el izquierdo.
DOBLE CIRCULACIÓN.
Se usará para indicar
el cambio de un tramo con circulación en un solo sentido, a otro de dos
carriles con circulación en ambos sentidos.
SALIDA.
Se usará para
indicar la proximidad de una salida en los caminos de acceso controlado. El
símbolo indicará si la salida es por la derecha o por la izquierda.
ESTRECHAMIENTO SIMÉTRICO.
Se usará para indicar una reducción
simétrica en la anchura del camino, ya sea disminuyendo el número de carriles o
simplemente las dimensiones de la sección transversal.
ESTRECHAMIENTO ASIMÉTRICO.
Se utilizará
para indicar una reducción asimétrica de la anchura del camino, ya sea
disminuyendo el número de carriles o simplemente las dimensiones de la sección
transversal. El símbolo indicará si el estrechamiento es a la derecha o a la
izquierda.
ANCHURA LIBRE.
Se utilizará
para indicar la proximidad de pasos estrechos o estructuras angostas que no
permitan la circulación simultánea de dos vehículos. La anchura libre
aproximada al decímetro inferior se indicará en un tablero adicional.
ALTURA LIBRE.
Se utilizará para
indicar la proximidad de un paso inferior o cualquier otra estructura cuyo
espacio libre vertical sea menor de 4.30 metros. La altura libre, aproximada al
decímetro inferior, se indicará en un tablero adicional.
SUPERFICIE DERRAPANTE.
Se utilizará para
indicar la proximidad de un tramo con pavimento resbaloso. Esta señal será
temporal y se retirará tan pronto como la condición que indica haya
desaparecido.
PENDIENTE PELIGROSA.
Se utilizará para indicar la
proximidad de una pendiente descendente en la cual se requiera frenar
constantemente, de preferencia con motor.
ZONA DE DERRUMBES.
Se utilizará para indicar la
presencia de un tramo de camino en el cual existen posibilidades de encontrar
derrumbes. El símbolo indicará si el derrumbe es por la derecha o por la
izquierda.
PEATONES.
Se utilizará para indicar la
proximidad de lugares frecuentados por peatones, o bien de un cruce
especialmente destinado a ellos.
ESCOLARES.
Se utilizará para
indicar la proximidad de una zona frecuentada por escolares, o bien de un cruce
especialmente destinado a ellos.
GANADO.
Se utilizará
para indicar la proximidad de un tramo frecuentado por ganado, o bien la
existencia de un cruce para el mismo.
CRUCE DE FERROCARRIL.
SEMÁFORO.
SEÑALES RESTRICTIVAS.
Estas señales están fijadas en postes, con
símbolos o leyendas que tienen por objeto indicar al usuario, tanto en zona
rural como urbana, la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones
reglamentarias que regulan el tránsito.
ALTO.
El uso de esta señal
deberá determinarse siempre mediante un estudio de las condiciones locales del
tránsito. En general, esta señal deberá colocarse en los siguientes casos de
intersecciones a nivel:
1.- En el cruce de dos carreteras principales.
2.- En el
entronque de un camino secundario con una carretera principal.
3.- En el cruce
de una carretera con una vía férrea.
4.- En intersecciones urbanas en donde la
posibilidad de accidentes haga necesario el uso de esta señal.
CEDA EL PASO.
El uso de esta señal
deberá determinarse siempre mediante un estudio de las condiciones locales del
tránsito. Esta señal indicará que el conductor debe detenerse o aminorar la
velocidad de su vehículo, cuando sea necesario ceder el paso al tránsito al que
se incorpora o cruza. La señal de Ceda el Paso no debe considerarse como un
sustituto de la señal de alto, cuando ésta sea necesaria.
VELOCIDAD.
Se utilizará
para indicar el límite máximo de la velocidad que se fije en el tramo de la
carretera o vía urbana, el cual será expresado en múltiplos de 10 con la
abreviatura Km./h, con excepción de la velocidad límite de 95 Km./h que
únicamente se usará para regular la circulación de los autobuses.
VUELTA CONTINUA DERECHA.
Se utilizará en las
intersecciones controladas por semáforos o por agentes, en las cuales está
permitida la vuelta derecha en forma continua.
SÓLO VUELTA IZQUIERDA.
Se usará en ciertas
intersecciones para indicar que uno o más carriles deberán usarse
exclusivamente para vuelta izquierda y no deberán ser ocupados por vehículos
que sigan de frente.
CONSERVE SU DERECHA.
Se empleará para indicar a los
conductores de camiones que deben transitar por el carril de su derecha, con el
fin de dejar libre el carril o carriles de la izquierda para el tránsito de
vehículos ligeros.
DOBLE CIRCULACIÓN.
Se utilizará en aquellas vías de un sólo sentido, cuando
cambien a un tramo de dos carriles en el que se permita la doble circulación.
Deberá colocarse al inicio del tramo aludido.
ALTURA LIBRE RESTRINGIDA.
Se utilizará para indicar que la
altura libre de un paso inferior u otra estructura es menor de 4.30 m, y deberá
ser colocada en la estructura. La dimensión se indicará en metros con
aproximación al decímetro inferior.
PESO RESTRINGIDO.
Se utilizará en los
puentes u otros lugares del camino donde sea necesario limitar el peso de los
vehículos, ya sea por la capacidad de los puentes o por la de la superficie de
rodamiento. La señal llevará un tablero adicional en la que se indicará si el
peso permitido se refiere al peso máximo del vehículo o al peso máximo por eje.
Se usará además una señal igual anticipada, indicando en el tablero adicional
la distancia a la que se encuentra la restricción.
PROHIBIDO REBASAR.
Se empleará para
indicar los tramos en los que no se permite rebasar a otro vehículo. Esta señal
se complementará siempre con la raya continúa marcada en el pavimento y deberá
usarse en los tramos de caminos de dos carriles, donde la distancia de
visibilidad de rebase está restringida y en la cercanía a los entronques a
nivel.
PROHIBIDO ESTACIONARSE.
Se utilizará en aquellos lugares donde esté prohibido el
estacionamiento de vehículos.
PROHIBIDA LA VUELTA A LA DERECHA.
Se utilizará en
aquellos lugares donde no se permita la vuelta a la derecha, ya sea por
tratarse de una circulación de sentido contrario o, en casos específicos, para
no interferir con otros movimientos importantes.
PROHIBIDO EL RETORNO.
Se utilizará en aquellas arterias donde la vuelta en “U”
pueda representar un riesgo mayor o causar inconvenientes al tránsito de
vehículos.
PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE.
Se empleará al inicio
de una calle o carretera en las que no se permita el tránsito de frente,
principalmente por el cambio en el sentido de circulación.
PROHIBIDO EL PASO DE PEATONES.
Se usará en aquellos sitios en los que el tránsito de
vehículos haga peligroso el paso o cruce de peatones y éstos tengan otro lugar
por donde transitar o cruzar. Esta señal deberá ser colocada de manera que solo
sea visible por los peatones.
PROHIBIDO EL PASO DE VEHÍCULOS PESADOS.
Se empleará al principio de rutas en las que no se permita
el paso de vehículos pesados. A partir de este punto, dichos vehículos deberán
disponer de una ruta alterna, la cual se indicará mediante una señal informativa
anticipada.
PROHIBIDO EL USO DE SEÑALES ACÚSTICAS.
Se utilizará para indicar a los usuarios la
prohibición de sonar la bocina, excepto para prevenir un accidente.
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